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Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Artículo 18 Bis 4 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Federal
Artículo 18 Bis 4.

Las disposiciones de carácter general en materia de estados de cuenta que se emitan en términos del artículo 13 de la presente Ley, para el caso de Créditos al Consumo otorgados por Entidades deberán prever la manera de informar al Cliente la fecha límite y condiciones de pago, así como la menciónde que en caso de que dicha fecha límite corresponda a un día inhábil, el pago podrá efectuarse el díahábil siguiente.

Asimismo, en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 13 de esta Ley se deberá incorporar para el caso de estados de cuenta de Créditos al Consumo el plazo que necesitaría el Cliente para finiquitar un adeudo si sólo cubriera el pago mínimo del saldo correspondiente a la fecha de emisión del mismo.



Federal de México Artículo 18 Bis 4 Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
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